El plazo para la solicitud del voto por correo se inicia desde el mismo momento de la convocatoria oficial de las elecciones y, por consiguiente, los impresos estarán disponibles en Correos desde el día 15 de Enero de 2008.
Pueden votar por correo todos los electores, tanto los que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, como todos aquellos que aun no teniendo previsto estar fuera deseen utilizar este sistema de voto.
También pueden votar por correo los electores que por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.
Las personas que residen en el extranjero tienen un tratamiento especial. Los electores que estén inscritos en el CERA (Censo de Residentes Ausentes), la Delegación Oficial del Censo Electoral les envía directamente la documentación necesaria para ejercitar su derecho al voto. Ahora bien, es necesario que estas personas se aseguren en los Consulados o Embajadas de que reúnen todos los requisitos.
Aunque la persona interesada tenga que ir personalmente a Correos a llevar la documentación, cualquier persona puede cumplimentar el impreso de solicitud. Son muchas las personas, sobre todo mayores, que tienen dificultades para rellenar debidamente los impresos, de ahí, la importancia de organizar en los Alkartetxes una oficina de atención permanente para el voto por correo. Debemos tener en cuenta que los impresos mal completados son votos que se pierden.
IMPORTANTE:
En el recuadro del impreso de solicitud que dice:
"Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España:"
debe rellenarse la dirección en la que la persona va a estar a partir del día 18 de febrero de 2008.
El sobre de votación podrá ser entregado en la Oficina de Correos por una persona distinta al elector. El plazo, en cualquier caso, será el 5 de marzo de 2008.
La solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada mediante poder notarial, que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
IMPORTANTE:
Donde dice:
"Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España"
se debe poner el domicilio del representante y NO del enfermo.
Una vez que el Notario disponga la documentación, realizará una visita al enfermo para hacer la comprobación correspondiente y extender el poder notarial al representante.
Los impresos de certificados médicos oficiales se remitirán llegar desde la Sede Regional. Para evitar problemas, se recomienda hacer este tipo de tramitación cuanto antes, sin dejarlo para el último momento.
La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al representante, a partir del 18 de febrero, al domicilio por él indicado toda la documentación para emitir el voto. La documentación deberá ser recogida personalmente por el representante y es importante que el representante se quede con una copia del poder notarial.
Los estudiantes que residen en el extranjero y no estén inscritos en el CERA (Censo de Residentes Ausentes), no pueden votar por correo. El plazo de inscripción finaliza el día 28 de enero de 2008.
Los votantes inscritos en el CERA y que, durante las elecciones, se encuentren en Euskadi únicamente pueden votar por correo. Para ello en el impreso de solicitud de voto deben hacer constar que se encuentran registrados en el CERA.
Una vez hecha la solicitud por correo, no se puede votar personalmente.
La documentación para emitir el voto por correo no se envía al extranjero, salvo a los inscritos en el CERA.
Leer detenidamente las instrucciones tanto para solicitar el voto por correo como para emitirlo. Estas instrucciones las facilitan, en un documento, la Oficina de Correos y el Censo Electoral.
Las personas que deseen ejercer su derecho de voto en estas elecciones, y que figurando inscritos en el Registro de Matrícula Consular, se encuentren temporalmente fuera del territorio estatal una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio (plazo: 9 de febrero de 2008).
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada que remitirá dicha solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará a la persona interesada la documentación electoral, por correo certificado y urgente, hasta el 18 de febrero de 2008, cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos y no más tarde del 26 de febrero de 2008, en caso contrario.
Tras recibir dicha documentación, el elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación que, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y remitido por correo certificado y urgente no más tarde del 5 de marzo de 2008.
El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.
Es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo que los electores temporalmente en el extranjero dirijan a las respectivas mesas electorales, con excepción de los electores que residan en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela, los cuales podrán depositar el sobre con el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita.
Las personas residentes en el resto de países podrán solicitar, a través del modelo establecido, el reintegro de los gastos de franqueo.